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  • SEPARACIÓN CONTENCIOSA

Separación ContenciosaMelanie de Abreu2020-06-09T14:56:25+02:00

El procedimiento de separación contencioso es aquel que se lleva a cabo cuando los cónyuges no han logrado alcanzar un acuerdo relativo a los aspectos que legalmente se exigen, por ello acuden a los Tribunales para que se resuelva por los mismos. El mencionado procedimiento se inicia con la interposición de una demanda que será notificada al contrario para que en el plazo de 20 días hábiles la conteste con Abogado y Procurador. A continuación de señalará una vista, finalizando el procedimiento con el dictado de la correspondiente Sentencia de separación.

Sin Hijos

Dicho procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, de la cual se da traslado a la parte contraria con otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma. Una vez contestada la demanda, se señala una fecha para la celebración de la vista, finalizando el procedimiento con el dictado de la correspondiente Sentencia de separación.

Con Hijos

En el procedimiento de separación contenciosa con hijos hay que distinguir si los hijos son mayores o menores de edad, ya que esto influye en las medidas que se tienen que establecer por parte del Juez.

Hijos Mayores de Edad

En los procedimientos de separación contenciosa con hijos mayores de edad la prueba a realizar será por regla general la relativa a la situación económica de cada uno de los progenitores a los efectos de las medidas patrimoniales a establecer, si bien, no podrá realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales que, en su caso, conllevará un proceso diferente, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.
Hijos Menores de Edad

Los procedimientos de separación con hijos menores de edad siempre se tramitan judicialmente, ya que el Juez y el Ministerio Fiscal son los encargados de velar por que las medidas que se adopten no perjudiquen a los menores y sean por tanto beneficiosas para los mismos.

Por ello cuando existen menores de edad y los progenitores no se ponen de acuerdo en las cuestiones que hay que regular, se acude a un procedimiento judicial de separación par que sea el Juez el que adopte las medidas en atención a las circunstancias de cada caso.

Estas medidas, entre otras son, la guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria y uso y disfrute de la vivienda familiar.Cuando existe discrepancia respecto de la guarda y custodia de los menores, se solicita o se acuerda por el Juez la prueba del Informe del Equipo Psicosocial, para que por el psicólogo/a y trabajador/a social se analice la idoneidad y capacidad parental y así puedan emitir un informe que permita que el Juez pueda tener una mayor idea de la situación familiar y del tipo de custodia que se considera más idónea.

También en el caso de que los hijos hayan alcanzado los 12 años de edad, o bien tengan menos edad pero presentan suficiente madurez, se solicita o puede ser acordada por el Juez la prueba de exploración de menores, debiendo los mismos acudir al Juzgado para ser explorados por el Juez y el Ministerio Fiscal.

Después de la mencionada sentencia, se despliegan todos los efectos jurídicos, si bien, el matrimonio continúa vigente, y puede dejarse sin efecto la separación, presentando escrito ante el Juzgado, o bien si quiere obtenerse el divorcio, habrá que acudir nuevamente a un proceso judicial (de mutuo acuerdo o contencioso) o bien ante el Notario si es de mutuo acuerdo.

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