Herencia
La herencia es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que, cuando una persona muere transmite a sus herederos o legatarios. Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos, que son los llamados herederos ab intestato o herederos forzosos, por lo que hay que acudir al orden establecido legalmente.
El ser heredero forzoso no significa que tengas que aceptar la herencia si no que la ley te avala como sucesor del fallecido. Pueden rechazarse las herencias, en cuyo caso se haría el llamamiento a suceder al siguiente heredero forzoso que la ley determina.
Orden de sucesión si no hay testamento:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- El Estado.
Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos. A partir de la aceptación, el heredero entra a formar parte del patrimonio hereditario que está integrado por los bienes, derechos y deudas del causante. La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no puedes aceptar una parte de la herencia y rechazar otra.
Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades.
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir, no responderá con sus propios bienes.
En el supuesto de querer renunciar a la herencia, como norma general bastará con comparecer en Notaría y renunciar.
Partición de la herencia
Es el acto en virtud del cual, aceptada la herencia por los herederos, se procede al reparto de los bienes hereditarios, adquiriendo su propiedad. Para poder llevar a cabo la partición de la herencia, todos los coherederos han tenido que aceptar o renunciar a ella, bien en un momento anterior al reparto de bienes, o bien en el mismo momento de la partición de la herencia.

Partición de la herencia cuando existe testamento
- Si el testador ha repartido sus bienes entre los herederos, habrá que respetar la voluntad del testador.
- Si el testador se limita a designar a sus herederos, el reparto de la herencia deberá realizarse por éstos.
- También puede que el testador quiera dejar un bien concreto a una persona determinada. Esto es lo que se denomina legado. El legatario recibe solo lo que el testador haya señalado. El resto de los bienes y las deudas, corresponden a los herederos en la forma prevista por el testador o por acuerdo entre ellos.
- En cualquier caso, el testador deberá respetar la legítima.
Partición de la herencia cuando no existe testamento
Nombramiento de contador partidor dativo
Cuando los coherederos que quieran partir representen al menos el 50% del caudal hereditario podrán solicitar al Letrado de la Administración de Justicia o a un Notario que nombren a un contador-partidor dativo.
Citación de los demás coherederos
Se debe citar a los demás interesados en la herencia, si su domicilio fuere conocido, que no hayan solicitado el nombramiento de contador-partidor. Los citados no solicitantes podrán realizar las manifestaciones que consideren oportunas.
Elaboración del cuaderno particional
Una vez nombrado el contador partidor dativo realizará lo que se denomina cuaderno particional. Este cuaderno particional es el documento en que se especifica la parte de bienes que corresponde a cada heredero.
Aprobación del cuaderno particional
Realizada la partición por el contador-partidor, deberá ser aprobada por todos los coherederos o a falta de acuerdo, se aprobará por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario en escritura pública.
Actos previos al reparto de la herencia
Puede darse el caso de que existan una serie de actos previos antes de llevar a cabo el reparto de los bienes hereditarios, como pueden ser:
Liquidación de gananciales
Si la persona fallecida estaba casada en régimen de gananciales, habrá que realizar la liquidación de los bienes gananciales.
Esta liquidación suele efectuarse en la misma escritura de herencia, aunque puede realizarse aparte.
La colación de los bienes donados
Si un padre ha donado a un hijo un bien, la ley considera que esa donación es parte de su herencia. Habrá que tener en cuenta el valor de lo recibido en vida del padre, para que el hijo lo tome de menos en la herencia. Realizados estos actos, se sabrá cuál es el caudal hereditario y se procederá a repartirlo entre los interesados.
¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo en el reparto de la herencia?
A falta de acuerdo de los herederos para el reparto de la herencia, habrá que acudir a la división judicial de la herencia.
Esta solución es subsidiaria al contador partidor testamentario o dativo.
Testamento
Impugnación del testamento
Impugnar un testamento significa no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, en todo o en parte.
Si concurre alguna de las causas legales, se podrá impugnar un testamento solicitando su nulidad. Podrá impugnar un testamento cualquier heredero que no esté protegido por la legislación hereditaria.
El testador no puede prohibir la impugnación del testamento, pero sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta. El plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.El procedimiento para impugnar un testamento se inicia con la interposición de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Legítima, mejora y libre disposición
La legítima de una herencia es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
La legítima de una herencia es intocable, quiere esto decir que el testador no podrá imponer sobre la legítima, gravamen, ni condición ni sustitución de ninguna especie.
El Código Civil español recoge una serie de causas por las que un testamento podrá ser impugnado que son las siguientes:

Cada una de las formas testamentarias deberán realizarse en base a unos requisitos formales, y el incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la impugnación.